Se aprobó que se aplique en lugares públicos, durante el tiempo vigente que dure la emergencia por Covid-19

Hermosillo, Son.- Por mayoría de votos, el Congreso de Sonora aprobó la ley que hace obligatorio el uso del cubrebocas en lugares públicos durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria por Covid-19 y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.

La iniciativa, presentada por el diputado Luis Armando Colosio Muñoz, señala que la obligatoriedad de usar cubrebocas no sustituye las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria como el resguardo domiciliario y solo salir por razones esenciales o de emergencia.

Por su parte, el legislador Miguel Ángel Chaira Ortiz, de Morena, quien desaprobó la iniciativa, argumentó que no vio necesidad de someter a la ciudadanía a una medida tan drástica, pues se debe confiar en la responsabilidad de los sonorenses.

El cubrebocas es una medida de uso personal y si se impone como una disposición obligatoria, en vez de una recomendación, hay un riesgo importante de que se cometan abusos, pero además siendo una medida auxiliar no principal, hay un riesgo importante de que se culpen mutuamente los ciudadanos

Cabe mencionar que la iniciativa no contempla ningún tipo de sanción al ciudadano, pese a que originalmente se buscaba instituir una multa de hasta 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), aproximadamente 2 mil 172 pesos.

De acuerdo con la iniciativa, las únicas personas que no deben usar cubrebocas son los menores de 2 años para evitar ahogamientos, cualquier persona que tenga problemas para respirar y personas que no puedan quitarse la máscara sin ayuda.

Se sabe que la ley en esencia propone una normatividad denominada para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por el virus Sars-Cov-2 (Covid-19) en Sonora, la cual se compone de 19 artículos, divididos en tres capítulos y nueve transitorios.

Se establece que el uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas en el territorio sonorense, en vías y espacios públicos o de uso común; comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, esenciales o no esenciales.

Según los preceptos estipulados por este documento, dichos establecimientos deberán contar con un filtro sanitario y alcohol en gel con una concentración mínima de 70% en cada uno.

En caso que la autoridad competente detecte que alguna persona no porta cubrebocas higiénicos, pero sí utilice cubrebocas, deberá hacerle la invitación para que sustituya su cubrebocas por uno de carácter higiénico.

Los conductores de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros deberán usar de manera obligatoria, por lo menos, cubrebocas higiénicos durante su jornada laboral e incluso se podrán registrar los datos del ciudadano y reportar la situación a la autoridad sanitaria correspondiente para que se le otorgue uno nuevo.

Las personas que tengan más de 60 años de edad , aquellas con enfermedades cardiovasculares o crónico degenerativas, deberán usar con mayor razón el cubrebocas higiénicos, mientras aquellos que padecen alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud deben usar cubrebocas médicos.

Fuente: La voz de la frontera

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